Cómo pagar el funeral con el dinero del fallecido: la excepción al bloqueo bancario

Fuentes: Cómo pagar el funeral con el dinero del fallecido: la excepción al bloqueo bancario

Cuando una persona muere en España, las entidades bancarias bloquean de forma inmediata sus cuentas y bienes para garantizar el pago del Impuesto de Sucesiones, según establece el artículo 8 del Reglamento del Impuesto y el artículo 19 del Real Decreto 1629/1991. Como explica el abogado David Jiménez, experto en herencias, esa restricción impide que los familiares dispongan del dinero del difunto hasta que se liquide el tributo, una situación que puede prolongarse meses o incluso más de un año.

Sin embargo, existe una excepción prevista por el propio Banco de España: las entidades pueden autorizar disposiciones destinadas a cubrir los gastos funerarios o del sepelio del titular antes de que se adjudique la herencia. Para acceder a ese dinero, los familiares deben presentar el certificado de defunción, la factura de la funeraria a nombre del fallecido y, en ocasiones, la acreditación de parentesco o la condición de heredero. El banco realiza entonces una transferencia directa a la funeraria por el importe exacto de la factura, sin entregar efectivo en mano.

El artículo 1894 del Código Civil añade otra vía: si un tercero ajeno a la familia asume el coste del entierro de su bolsillo, puede reclamarlo contra la herencia. Como alternativa preventiva, el fiscalista Alejandro Ortiz señala la cotitularidad de la cuenta, que permite al titular conservar el acceso al saldo tras el fallecimiento, aunque podría tener implicaciones fiscales si no se aportan fondos de forma activa.