La Policía y la Guardia Civil pueden retener el móvil de un ciudadano en un control si existen indicios de su vinculación con un delito grave, según los artículos 16 a 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015). El dispositivo queda asegurado como prueba material. Sin embargo, acceder a su contenido —abrir la pantalla, leer chats o volcar archivos— requiere autorización judicial previa y motivada, conforme al artículo 588 sexies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo confirma la sentencia 489/2018 del Tribunal Supremo, que distingue entre incautar el hardware y examinar los datos. Esta limitación tiene rango constitucional: los artículos 18.1, 18.3 y 18.4 de la Constitución Española blindan la intimidad, el secreto de las comunicaciones y el uso de la informática. Mostrar la app miDGT al agente para acreditar el permiso de conducir no abre la puerta a revisar otras aplicaciones del teléfono, ya que la identificación mediante la app oficial es un acto puntual y limitado. El conductor tampoco está obligado a entregar el móvil desbloqueado ni puede ser sancionado por negarse a facilitar el acceso al dispositivo. Aun así, la norma prevé dos excepciones: el consentimiento inequívoco del titular, que debe ser voluntario y consciente, y la urgencia ante delitos flagrantes, regulada en el artículo 588 sexies c.4, que obliga a los agentes a informar al juez en 24 horas. Un control de velocidad o de alcoholemia nunca justifica el acceso al contenido del teléfono. En definitiva, la legislación española distingue con claridad entre retener un dispositivo y registrar sus datos, y exige una resolución judicial salvo en supuestos tasados.
