La proliferación de banderas españolas en los balcones con motivo del Mundial de fútbol ha reavivado el debate sobre si la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite sancionar a los vecinos por esta práctica. Numerosos artículos publicados en las últimas semanas alertan de multas de hasta 3.000 euros, pero un análisis detallado de la normativa desmonta esa interpretación.
La LPH no contiene ninguna referencia específica a la colocación de banderas. Su artículo 7º establece que el propietario puede modificar elementos arquitectónicos siempre que no altere la seguridad, estructura, configuración o estado exterior del edificio. El Gobierno, consultado por Maldita.es, admitió que una bandera difícilmente puede considerarse una alteración de la fachada, al no ser un elemento estructural.
La clave reside en el modo de instalación. Taladrar la fachada o colocar un asta fija y permanente sí podría motivar un conflicto, pero lo habitual es colgar las enseñas con bridas o pinzas de forma temporal, sin obras ni daños.
Además de la LPH, entran en juego los estatutos de la comunidad y las ordenanzas municipales. El catedrático Guillermo Cerdeira señala que un acuerdo vecinal que prohíba las banderas probablemente sería ilegal. En el peor de los casos, un conflicto acabaría en juicio y se traduciría en la retirada de la enseña y el pago de las costas, no en una multa automática. Los ayuntamientos de Madrid y Barcelona confirman que no existen ordenanzas específicas que sancionen esta práctica, siempre que no suponga una instalación fija o una alteración de la fachada.
