Una discusión por el cobro de un euro al cliente por llevarse las sobras en un táper terminó con la intervención de la Guardia Civil en un restaurante del oriente de Asturias, en agosto de 2026. El hostelero exigió el pago y bloqueó la salida; el comensal amenazó con llamar al 062 y solicitó el libro de reclamaciones. Dos agentes se personaron para mediar en una disputa de cien céntimos.
El episodio se produce en un contexto normativo reciente. La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a los establecimientos hosteleros a ofrecer envases aptos para uso alimentario —reutilizables o fácilmente reciclables— sin coste adicional para el consumidor. El nuevo Reglamento Europeo de Envases, en vigor desde agosto de 2026, endurece además las restricciones sobre plásticos con PFAS. Greenpeace considera la norma insuficiente y recuerda que la tasa real de reciclaje de envases plásticos en España se sitúa por debajo del 30%.
El texto legal permite, no obstante, repercutir el coste cuando el envase es de plástico de un solo uso, sujeto al impuesto de 0,45 céntimos por kilo de la Ley de Residuos. Las sanciones por negar el táper o cobrarlo indebidamente van de apercibimientos hasta multas de 2.000 euros en infracciones leves, y de 60.001 a 500.000 euros en muy graves con reincidencia. Mientras tanto, Asturias presume de raciones colosales —del Asador Los Manjares a las Jornadas de la Matanza de Amieva— que multiplican las sobras y avivan el debate entre tradición gastronómica, sostenibilidad y derechos del consumidor.
